martes, 28 de abril de 2020

Culturas jurídicas y gestión de la diversidad cultural en el Estado del Bienestar


 


Introducción

  • El abordaje investigador de la diversidad cultural y sus respectivos sistemas de creencias adquieren un rol protagónico como minorías que no son aceptadas o están estigmatizadas socialmente, una disfunción social que también afecta al ecosistema de la educación superior, tanto en investigación como en la construcción de un conocimiento al servicio de la intervención social y comunitaria
  • El relato científico tiene como protagonista a la dimensión inmaterial de la cultura (valores, creencias individuales, etc.): el carácter simbólico y subjetivo de estas influencias socializadoras convierte a la diversidad cultural en un objeto de estudio.

  Cultura, derecho, simbología y contexto
  •  Cultura y derecho, ostentan rasgos compartidos: son fenómenos sociales, mantienen una relación de influencia reciproca con la vida en común, sus actores y con las instancias e instituciones reales de poder establecido.
  • La cultura: configurada por una dimensión simbólico-expresiva de todas las prácticas sociales e institucionales, en un marco de referencia al que recurren los actores sociales e institucionales para relacionarse.
  • En un contexto culturalmente diverso: la dimensión simbólica se expande, adquiere complejidad asociada a los factores materiales e inmateriales de las identidades culturales en el espacio social.
  • La simbología cultural: asociada a iconos de participación, de solidaridad, jerarquía, evocación del pasado, símbolos nacionales, étnicos, míticos, religiosos, territoriales, etc.
  • La cultura subjetiva: sus significados son selectivos y diferenciados e internalizados por los individuos que generan identidades individuales y comunitarias.

Identidad social y matriz cultural

  •  Contexto interpretativo: la identidad social se funda en una matriz cultural.
  • La identidad es una dimensión principal de la diversidad cultural que se puede definir como la posición representada por la población, los actores institucionales, grupos, y comunidades,  y sus relaciones con los demás.
  •  Tres funciones básicas de la identidad:
o   La representación simbólica del yo y del nosotros tiene un meollo cultural que configura identidades diferenciadas, vigentes en el transcurso del tiempo y socialmente reconocidas de modo desigual.

o   Tres funciones básicas de la identidad:
-  Función locativa
-  Función selectiva
-  Integradora.

 Cultura, sociedad y diversidad

  •   La cultura como dimensión innata de la sociedad: objeto de estudio que impone la utilización de una metodología cualitativa de investigación al considerar la acción social en términos de comprensión e interpretación de los hechos.
  • Aproximación al conocimiento de una cultura como elemento innato de una sociedad, descarta la perspectiva metodológica cuantitativa.

Corrientes primeras de estudio de la cultura

  •   Dos corrientes paradigmáticas procedentes de la sociología y de la ciencia política constituyen las fuentes de los primeros estudios de la cultura y la sociedad.
o   Perspectiva inspirada en premisas marxistas: sostiene su análisis en los factores estructurales.

o   Corriente weberiana: funda su explicación en los factores culturales. 

  • Factores estructurales y culturales combinados: la evolución de la investigación del binomio sociedad/cultura se oriento a perspectivas investigadoras sintéticas que han fusionado aspectos de las corrientes marxistas y weberianas (combinando factores estructurales y culturales)
o   El sistema de la acción social de Talcot Parsons:

-  Esta influido por Max Weber y se divide en 4 subsistemas:

* La economía es el subsistema que cumple la función de la adaptación de la sociedad al entorno mediante el trabajo, la producción y la distribución. 

*La política busca el logro de metas mediante la persecución de objetivos sociales y la movilización de recursos para este fin. 

*  La sociedad realiza la función de integración, se ocupa de coordinar las partes de la sociedad. 

-  Concluye que el sistema cultural está definido por valores, normas y expectativas colectivas que en conjunto contribuyen a la estabilidad de las estructuras sociales, estableciendo orientaciones e interacciones comunes que caracterizan el funcionamiento del orden social.

-  Nos permite establecer otra premisa útil para el análisis, comprensión de la diversidad cultural, al adjudicar a la sociedad 

-  Limitación: da menos preponderancia a las dimensiones política y económica, vertientes estructurales de la cultura, dotadas de significación simbólica y material. 

o   Richard Münch. La cultura ordenadora de los subsistemas sociales (orientación similar a la de Parsons): ofrece una explicación relativa a la cultura, definida por la interpretación de los elementos estructurales y culturales de la sociedad (la cultura combina y ordena los subsistemas sociales). 

o   Anthony Giddens. La cultura concebida reinterpretación y renegociación cotidiana y dinámica social, entre los actores que aportan estabilidad de las estructuras sociales. 

-  El enfoque Giddens: el individuo no es libre cuando define situaciones sociales porque las personas interiorizan las estructuras sociales, un fenómeno que describe con el concepto de memoria estructural. 

* Los modelos normativos y cognitivos de interpretación, las expectativas subjetivas y las rutinas se reproducen y cambian las estructuras sociales. 

* La reproducción estructural de los sistemas sociales derivan de modo inconsciente e involuntario de la acción social de los individuos (evita determinismos). 

- La cultura concebida como reinterpretación  y renegociación y el concepto de memoria estructural: definidos como tres herramientas metodológicas principales de la investigación y la gestión relativas a la diversidad cultural. 

-  Análisis de la memoria estructural de una sociedad: ofrece posibilidades explicativas importantes en lo referente a la resistencia, intransigencia o aceptación en el proceso de reinterpretación y renegociación de la diversidad cultural.

Culturas jurídicas de la unión europea y de los estados miembros (la década de los 70 del siglo XX)

  • Lawrence Friedman/cultura jurídica interna y cultura jurídica externa.
o   Lawrence Friedman diferencia dos categorías: 

-  La cultura política interna: definida como las creencias opiniones y expectativas de los operadores del sistema jurídico (abogados, jueces, magistrados).

-  La cultura jurídica externa: configurada por las creencias, expectativas y opiniones de la sociedad. 

o   Dirección convergente con el significado del concepto de cultura externa acuñado por Lawrence Friedman, los estudios: Knowledge and Opinion about Law (KOL), aglutinaron investigadores que resaltaron la importancia del análisis de la opinión pública en el ámbito del derecho, como Kutchinsky, Aubert y Podgòrecki. 

  • Deformación del orden normativo y hermenéutica.
o   Perspectiva hermenéutica: riesgo de avalar la construcción de un concepto negativo de la cultura jurídica que definimos como la deformación del orden normativo. 

o   La deformación del orden normativo: justifica su instrumentalización sobre todo. 

-  Interpretaciones, aplicaciones normativas y prácticas sociales antagónicas, en contradicción o niveles de desviación de los principios y objetivos de las normas. 

-  Interpretaciones, aplicaciones de los países del entorno con cultura jurídica afín y las orientaciones, recomendaciones y demás actos jurídicos proporcionados por la UNESCO, el Consejo de Europa y la Unión Europea. 

o   Principios y objetivos de las propias normas nacionales consolidadas temporalmente: jurídico internacional y europeo, establecen los indicadores que revelan las interpretaciones y practicas jurídicas y sociales derivadas de un proceso de deformación del orden normativo en un país. 

o   Estados miembros de la Unión Europea: las referencias constituyen el limite donde la reflexión hermenéutica debe ubicarse y prevenir el riesgo de dar cobertura doctrinal a aquellas interpretaciones y aplicaciones normativas, y prácticas sociales desvinculadas o periféricas con el ámbito de los derechos humanos, las libertades fundamentales…

  • David Nelken. Reducción del riesgo de deformación del orden jurídico: se encuentra reducido aunque presente, en la formulación doctrinal de David Nelken, quien propuso un concepto de cultura jurídica definido como proceso de descripción de los principios jurídicos orientadores del comportamiento y las actitudes sociales.
  • Perspectiva filosófica jurídica de la cultura jurídica.
o   Dimensiones para conocer la cultura jurídica desde la perspectiva filosófica jurídica. 

-  Teorías, filosofías y doctrinas jurídicas elaboradas por los juristas y filósofos del derecho en las sucesivas etapas históricas. 

- Ideologías, modelo judicial, visiones especificas del derecho de los legisladores, jueces, funcionarios de la administración de justicia, otros actores del ámbito jurídico y agentes de la ley. 

-Grado de incorporación en la cultura jurídica propia al derecho internacional y comunitario. 

-Cogniciones, interpretaciones, disposiciones, actitudes y pautas de comportamiento sociales relativas a la propia cultura jurídica. 

o   La cultura jurídica es el centro de gravedad del derecho positivo.

-  El derecho positivo: objeto y producto de la cultura jurídica y se manifiesta por la practica institucional y social de los legisladores, jueces, actores judiciales y los ciudadanos. 

-  La práctica institucional y social revela y delimita el significado de la tendencia de producción, interpretación y práctica de una cultura jurídica y de su derecho positivo. 

-  Investigaciones jurídicas realizadas se refieren a estudios comparativos de las culturas jurídicas de los Estados Miembros de la Unión Europea.

  • Cultura jurídica y derecho positivo. Vinculación, vigencia y validez.
o   La vinculación entre cultura jurídica y derecho positivo nos lleva establecer diferencias en vigencia y validez, de: 

-  Contribuir a precisar las orientaciones y los límites de los procesos de armonización jurídica. 

-  Establecer una estimación del grado de interpretación y práctica jurídica cultural común entre los distintos Estados Miembros de la UE. 

-  La estimación práctica jurídica común y diferenciada, resultan relevantes en el ámbito de los derechos humanos en las culturas jurídicas de la Unión Europea y en el ámbito de la diversidad cultural. 

o   Concepto de cultura jurídica: 

-  Vinculado a procesos orientados a una práctica judicial

-  La práctica social incide en que el derecho es de modo paralelo un proceso dialectico visto como una obligación, una controversia, su solución o un mandato que busca destinatario que lo obedezca. 

o   La cultura jurídica: es parte de esa dialéctica social que se construye en la resistencia o reticencia de un grupo o destinatario hacia una norma, (un ordenamiento jurídico garantiza su subsistencia en la medida en que es capaz de asimilar y generar un espacio a las expectativas jurídicas de los miembros que lo componen)

o   La cultura jurídica puede ser un concepto útil: si nos permite vincular el derecho a la sociedad, mejorando la imagen que del mismo se percibe socialmente. Apelando a las fuentes del derecho, a la integración de la costumbre, jurisprudencia, doctrina y ley. 

o   La cultura de la legalidad es una de las dimensiones de una cultura jurídica:cualquiera del resto de dimensiones como la social o económica, pueden incidir en una deformación o en una evolución normalizada. 

o   Un concepto científicamente aceptado de cultura jurídica desecha reduccionismos legalistas que identifican a la cultura jurídica con la cultura de la legalidad y el temor al orden jurídico: necesidad antropológica de cumplir la ley por convicción, es una cuestión más cercana a la validez del derecho que a su vigencia y racionalidad.

   Ciencias sociales y cultura jurídica europea.

  • No se puede limitar al concepto de comunidad jurídica definida por un discurso jurídico unitario y estandarizado.
  •  La diversidad cultural ocupa una posición privilegiada en lo referente a su presencia en el acervo comunitario original y derivado, y su incidencia en las disposiciones normativas y conductuales de las culturas jurídicas de los Estados Miembros de la UE.
  • Teorías sociológicas/variables del nivel de integración. 
o   Las teorías sociológicas estiman el nivel de integración a partir de las variables de la cultura jurídica: 

-  Toma de decisión política: indicador de la dimensión institucional

- Disposición común de valores y actitudes: indicador de la dimensión cultural.

- Tendencia Social y Red Social, indicadores de la dimensión conductual. 

o   Campo de las ciencias políticas: dimensión institucional ha tenido un peso fundamental en las investigaciones, concretamente en la constitución de enfoque politlógicos de conceptualización, análisis y critica de la construcción europea. 

  •  Investigación politologíca de la cultura jurídica. Enfoques
o   Enfoque Federal (europeo o europeísmo): movimiento político y social que persigue la creación de una estructura federal o en su versión más extrema la creación de un Estado Federal Europeo (siglo XIX) con un periodo de decadencia durante la Gran depresión y la Segunda guerra mundial. 

-  Segunda postguerra mundial: el federalismo europeo vuelve a emerger convirtiéndose en una tendencia difusa que ha contribuido a la configuración de la actual Unión Europea y ha resultado ser l enfoque aplicado hegemónicamente en el proceso de construcción europea.

-  Ha tendido a ser un proyecto político con objetivos específicos: contemplaba la forma en que los Estados podían diseñar un acuerdo constitucional que involucrara la delegación de poder a algún tipo de forma superior de gobierno para asegurar la paz. 

o   Enfoque Funcionalista: corriente que busca teorizar sobre las condiciones necesarias para el fin de los conflictos humanos y que encontró su espacio intelectual en el turbulento clima político de 1940. Es un enfoque de construcción más que una teoría. No todas proposiciones son compartidas por los funcionalistas. 

o   Agenda funcionalista: 

- Fija la prioridad de las necesidades humanas. 

-  Algunas necesidades tienen un aspecto transnacional y la propia existencia del Estado-Nación tiende a alejar a la política de la maximización del bienestar público. 

o   Enfoque Neo-funcionalista: emergió de la integración Europea hacia fines de la década de los 50 (Ernst Hass, Jean Monet y Robert Schuman) e implica un rechazo directo a movimiento idealista y federalista. 

o   Estrategia funcionalista: emergía para construir una comunidad Europea sintetizada  en: 

-  Integrarse en forma modesta en áreas de baja política pero en sectores económicos estratégicos. 

-  En crear una alta autoridad sin dejar de considerar el bagaje de intereses nacionales para lograr la integración. 

-  La integración particular de cientos sectores nacionales crearía presiones funcionales para el resto. Consecuencia sería un gradual y progresivo entramado de las economías nacionales no solo promovidas por una alta autoridad. 

-  En forma gradual, los intereses sociales cuyas lealtades son formas nacionales de autoridad cambian a autoridad significativa y transferirían lealtades hacia la arena supranacional ya que buscarían la ruta más efectiva para la satisfacción de sus intereses materiales. 

-  La comprensión y gestión de la diversidad cultural puede ser considerada como un proceso gradual de identidades culturales presentes en un mismo social. 

-  Es favorable a las referencias de interpretación y aplicación normativa internacional, europea y comunitaria. 

o   Enfoque combinado institucional/conductual

-  Propone una visión donde las organizaciones son realidades concretas con ordenamientos de los recursos para la consecución de objetivos.

-  La relación entre racionalidad y conducta institucional es ambiguo: la creación y transformación de las instituciones requieren de la condición de procesos de legitimación social para hacerlas más atractivas. Estos procesos pueden tener lugar en poco tiempo o en periodos largos, en forma abrupta o en episodios.

-  Las influencias de los federalistas y funcionalistas de la construcción europea convergen en la configuración de la diversidad cultural, tanto en su delimitación conceptual, su traducción normativa y sus orientaciones para la praxis jurídica y social. 

  • Aproximación transaccional de Karl W.Deutsch: estudio de las relaciones internacionales, la guerra y la paz, la comunicación, la cooperación internacional, los nacionalismo y la formación de estructuras supranacionales concebidas como mecanismos de integración que superan las barreras estatales y reducen la incomunicación entre naciones y pueblos.
o   Las herramientas metodológicas: innovadoras, al incluir mediaciones cuantitativas propias del campo de las ciencias sociales y políticas. 

o   Sustituir las hipótesis basadas en interpretaciones históricas e ideológicas por la información basada en datos cuantitativos, con lo que buscaba promover teorías empíricas verificables.
 
o   El prisma fundado en la observación, en la política comparada y las relaciones internacionales. La finalidad es dotar a los estudios políticos de especulación filosófica como vía metodológica exclusiva. 

  • Transaccionalismo:
o   Analiza las condiciones para la estabilización del sistema de Estados (diferencia del federalismo y del funcionalismo que buscan la transcendencia o la contención del Estado-Nación)

o   Las organizaciones internacionales deben proveer condiciones para lograr ese equilibrio a través de la interacción internacional mediante procesos económicos, sociales y culturales. La integración es un logro en el sentido de proveer seguridad dentro de una región. 

o   Asociado a la figura de Karl Deursch quien fue un estudiosos del nacionalismo y de la integración de comunidades nacionales. 

o   Construcción europea en la configuración jurídica y social de la diversidad cultural discurre en un sentido convergente con las visiones federalistas y funcionalistas. 

  • La ciencia política compensa el déficit teórico de la ciencia jurídica:
o   La ciencia política: contribuye a compensar el déficit paradigmático de la ciencia jurídica (que carece de una teoría de la integración europea concebida como una entidad supranacional sui generis). 

o   La ausencia de una doctrina o teoría jurídica universalmente aceptada de la integración europea: el proceso de construcción europea viene concretado por sus actos jurídicos y por ello el derecho comunitario original y derivado se convierte en un campo de investigación independiente, aunque muy vinculado y condicionado por el derecho internacional y el derecho adinistrativo, vigentes en cada Estado Miembro de la Unión Europea. 


  •  La teoría jurídica de integración europea:
o   El derecho comunitario original y derivado es su principal instrumento, sin que signifique la exclusión de los factores de incidencia cultural y social.

o   La teoría jurídica de integración europea sistematizada los conceptos del derecho comunitario original y derivado y se centra en los procesos de armonización. 

o   La construcción de la UE es un fenómeno estructural y cultural muy diversificado, cuya integración origina problemas que no son homologables a los surgidos en cualquiera de sus Estados Miembros: 

-  Jean Monnet haciendo un ejercicio autocritico retrospectivo llego a la conclusión de que si pudiera iniciar nuevamente la construcción europea, empezaría con la integración cultural y no con la económica.

-  La Unión Europea definida como comunidad jurídica, dotada de un discurso jurídico interno adquiere plena legitimación con la integración de las dimensiones estructurales y culturales de sus Estados Miembros. 

-  Se puede afirmar la existencia de un sustrato cultural común europeo en aquellas tendencias sociales mayoritarias impregnadas de la influencia religiosa cristiana, la ilustración y la secularización. 

o   Las afinidades y divergencias culturales entre los Estados Miembros de la UE, suelen estar presentes en los ámbitos de la religión, la moral, la sexualidad, la familia, la democracia, o el apego al sistema social e institucional que derivan en la instancias socializadoras tradicionales del individuo:


-  Familia
-  Entorno social próximo
- Religión
-  Educación
- Sistema económico, social y político.


o   Las descripciones comprensivas procedentes de la antropología y del análisis hermenéutico ostentan una mayor capacidad explicativa derivada de la contextualización significativa que rige la interpretación de los datos, descubriendo nuevas capas de significado y de información subyacente en las mediciones cuantitativas. 

o   Unión Europea: pluralidad de culturas jurídicas constituida por un sustrato cultural al menos afín. 

  •  Pluralidad de culturas europeas y el sustrato cultural afín o común.
o   Implica la existencia de culturas jurídicas dotadas de rasgos diferenciados por las singularidades de cada sociedad: aspectos culturales diferenciales han adquirido mayor visibilidad al producirse  la adhesión de la UE de los Estados del centro y este de Europa.

o   El incremento de las especificidades culturales europeas, deriva del proceso de adhesión de trece Estados Miembros de la UE, al menos en lo que respecta a los derechos humanos y a la diversidad cultural. 

  • Cultura jurídica y diversidad cultural:  Las tendencias legislativas, de interpretación y práctica jurídica pueden aportar análisis relativos a la diversidad cultural con diferentes resultados en lo relativo a los aspectos afines y diferenciales: en la Unión Europea no hay renuncia al sustrato cultural afín o común presentes en cada sociedad europea, incluyendo las manifestaciones materiales y simbólicas que configuran los rostros de la diversidad cultural.
  • Cultural jurídica, sistema jurídico y diversidad cultural
o   El concepto de cultura jurídica tiene un significado equiparable al sistema jurídico (cultura): incluye las normas, las instituciones, los valores, las actitudes, disposiciones y las pautas de comportamiento asociadas a la interpretación y practica del derecho.

o   Cultura jurídica definida como sistema jurídico: establecimiento de enfoques comparativos completos al incluir valores, percepciones, etc. el tiempo que impone la prevención científica de partir de la premisa que este tipo de estudios transcienden al ámbito de la investigación comparada clásica del derecho. 

o   Los estudios clásicos del derecho se desentienden de los factores culturales y estructurales. 

o   Los valores, las interpretaciones, las actitudes, disposiciones y tendencias sociales vinculadas al derecho son la medula de la cultura jurídica y configuran la demanda de derecho y no su oferta.

o   La diversidad cultural se puede conocer y gestionar la partir de estas dimensiones inmateriales de la cultura, y establecer las tendencias de evolución respecto a la aceptación o rechazo de las identidades culturales presentes en la realidad social. 

o   Junto a las particularidades históricas y teóricas, se podría también caracterizar la cultura jurídica europea por un cambio europeo de valores.

o   El predominio de los valores económicos y también la tecnificación de la vida diaria, aumentan la necesidad de una flexibilidad social y predisposición a aprender. 

  •  Comparación de las culturas jurídicas en Europa
o   El derecho: un elemento de las estructuras de la sociedad sistematizado y cuestionado en función de sus efectos estructurales. Chocando con las pautas conductuales y constantemente se interpreta y reinterpreta, producto de las dinámicas culturales. 

o   Renate Mayntz en el Proyecto-Florentino con “El derecho como instrumento de la política económica”: eficacia de las comparaciones de los sistemas jurídicos que no controlan las influencias culturales en los programas jurídicos.

-  Examino y comparo la elección de instrumentos en el campo de la energía y política de empleo en Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia y Hungría. 

-  Relativización de los instrumentos jurídicos posibles si se destacan las variables de la cultura jurídica cuando se compara Este y Oeste.

o   Discusión sobre el significado limitado de estas tipologías parece ser en la investigación en la cultura jurídica: las características en los tipos de contacto, negociación y regulación cultural son de naturaleza descriptiva útiles para explicar los contenidos y eficacia de los programas políticos si se relacionan con otras variables (las diferencias observadas en los intentos de los Estados por diseñar y configurar sus programas no pueden ser explicadas suficientemente sin estos elementos culturales). 

o   El marco teórico de Werner Jann: demuestra las ventajas de tener en cuenta los elementos culturales especialmente en el derecho comunitario. 

-  Los elementos estructurales, los estilos administrativos, los aspectos de las orientaciones y cultura política de los ciudadanos interesados en relación con sus administraciones estatales que comparten el enfoque ascendente (desde abajo hacia el derecho estatal) 

-  Las personas interesadas, los destinatarios jurídicos y sujetos jurídicos evitan o movilizan, se adhieren rigurosamente, reinterpretan, o negocian el derecho, u proceso que podría explicarse tanto estructuralmente (status socio-económico) como culturalmente 

  • La diversidad cultural en el acervo jurídico europeo:
o   Diversidad cultural: tras la II Guerra Mundial las principales organizaciones internacionales, Unesco, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, y el Consejo de Europa en la región europea, iniciaron un proceso de producción de actos orientados a la protección de la cultura expresada en su dimensión material y posteriormente en la inmaterial.

o   Unión Europea: delimitación de un ámbito de intervención centrado de la cooperación de los Estados miembros e internacional.

Premisas de gestión de la diversidad cultural en el estado del bienestar

  • Diversidad cultural: fenómeno de expansión en los Estados miembros de la Unión Europea.
o   Objeto de estudio de tratamiento metodológico cuantitativo y de vocación pluridisciplinaria.


-  Estatus de ex metrópoli colonial

- La caída del Muero de Berlín

- La extinción de la Unión soviética, 

-  Auge de los nacionalismos con fuerte componente étnico y religioso

-Globalización del transporte y nuevas tecnologías de la comunicación e información

- Libre circulación de personas en el Espacio de Schengen, etc. 

-  Éxodo de inmigrantes y refugiados procedentes de Medio Oriente, Asia Central, el norte de África y el África Subsahariana con rumbo a Europa.


o   En el ámbito europeo: fenómeno que tiene su origen y desarrollo en varios factores desencadenantes que somete a la adaptación legislativa a presiones, con la aplicación de normativas, disposiciones, discursos, pautas de comportamiento colectivo, etc. 


  • La cultura jurídica: subsistema perteneciente a un conglomerado constituido por otros subsistemas como la cultura política, la cultura administrativa, las tendencias sociales.

o   La dimensión inmaterial de la cultura: configurada por valores, creencias individuales, visiones de grupos y comunidades de pertenencia o de referencia, referencias institucionales y sociales, etc (carácter simbólico y subjetivo)

o   Cultura jurídica como modelo de interpretación y esquemas de acción (Giddens): ofrece al investigador la oportunidad de operar con otros conceptos vinculados a la cultura jurídica, como por ejemplo, la cultura política y la administrativa. 

o   Tendencias y movimientos sociales y políticos emergentes antagónicos a la inmigración, los refugiados, el Isla, y a las manifestaciones materiales e inmateriales de esa diversidad cultural emergente por el terrorismo y las Guerras en oriente.

- Los grupos y movimientos etnocentristas y anti inmigración y refugiados: tienen un correlato político que alcanza ámbitos de poder local, regional y en los casos e Hungría y Polonia, al gobierno de esos Estados. 

- Esgrimen discursos anclados en una concepción que concibe la cultura europea como un ente monolítico, inalterable, anclado herméticamente en la tradición cristiana, el nacionalismo y la raza blanca: esta visión es desmentida por la realidad social y las practicas y hábitos sociales diversos culturalmente y compatibles con la cultura jurídica tradicionalmente vigente, salvo excepciones no generalizables. 

-  Necesidad de combinar factores estructurales y culturales en la investigación de la cultura considerada como acervo jurídico

*  La incidencia del conjunto de las teorías, las filosofías y las doctrinas jurídicas elaboradas por los juristas y filósofos del derecho en la fase histórica. 

*  Cumulo de las ideologías modelos de justicia y de pensar sobre el derecho propio de los operadores jurídicos de procesión (legisladores o jueces o administradores)

* El sentido común acerca del derecho  y de los institutos jurídicos singulares que opera y se difunde en una sociedad determinada (derecho positivo y cultura jurídica, relativo de interacción reciproca). 

o   El derecho puede considerarse como un tiempo, objeto y producto de la cultura jurídica: conjunto de los signos normativos, significados que en la práctica jurídica le asocian los juristas, los operadores y los usuarios. 

o   La obra de Marion Keil, Badrudin Amershi, Stephen Holmes, Hans Jablonski, Erika Lüthi, Kazuma Matoba, Angelika Plett and Kailash von Unruh. “Formación sobre Diversidad y No Discriminación, Manual de Formación en Gestión de la Diversidad

-  Elaborado para apoyar la implementación efectiva de la nueva legislación anti-discriminación de la UE en el ámbito de la empresa. 

-  La validez de este trabajo radica en: el potencial de extrapolación y adaptación al ámbito de la enseñanza universitaria. 

-  5 ventajas más significativas de las empresas con políticas activas de diversidad: 

*  Fortalecimiento de valores culturales dentro de la organización

*  Mejora de la reputación de la institución

*  Ayuda a atraer y conservar personas con mucho talento

* Incremento de la motivación y la eficiencia

*  Aumento de la innovación y creatividad. 

o   La sensibilidad frente a las diferencias es necesaria pero por si misma no es suficiente para que sucedan cosas positivas: la gestión de la diversidad supone fundamentalmente integrar las ideas y la práctica de la diversidad en la gestión del día a día y los procesos de aprendizaje de la y de su entorno. Las decisiones han de ser tomadas en un ambiente de confianza, aceptación y apreciación. 

-  La realidad de la legislación de la UE que prohíbe la discriminación por motivos de raza, etnia de origen, género, religión, discapacidad, edad y orientación sexual, ha tenido un gran impacto sobre los negocios en la UE. 

-  Previo a estos desarrollos, había una extensa legislación y jurisprudencia de la UE sobre la prohibición de discriminar por motivos de nacionalidad y genero. 

-En el año 2000 la UE adopto dos Directivas para combatir la discriminación

*  Una Directiva para implementar la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico la cual prohíbe la discriminación racial en los ámbitos del empleo, educación, seguridad social salud y acceso a bienes y servicios. 

* Una Directiva que establece un marco para la igualdad de trato en el empleo y el trabajo en cuanto a religión o creencia, discapacidad, edad y orientación sexual. 

-  Actualmente cada país miembro a desarrollado su propia legislación nacional de no discriminación: las instituciones dan cada vez más a la filosofía y a los valores corporativos compartidos los esfuerzos se centran en lograr un cambio cultural duradero. Al promocionar entornos organizacionales que respeten la diversidad y la práctica de la no discriminación.

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