- El abordaje investigador de la diversidad cultural y sus respectivos sistemas de creencias adquieren un rol protagónico como minorías que no son aceptadas o están estigmatizadas socialmente, una disfunción social que también afecta al ecosistema de la educación superior, tanto en investigación como en la construcción de un conocimiento al servicio de la intervención social y comunitaria
- El relato científico tiene como protagonista a la dimensión inmaterial de la cultura (valores, creencias individuales, etc.): el carácter simbólico y subjetivo de estas influencias socializadoras convierte a la diversidad cultural en un objeto de estudio.
Cultura, derecho,
simbología y contexto
- Cultura y derecho, ostentan rasgos compartidos: son fenómenos sociales, mantienen una relación de influencia reciproca con la vida en común, sus actores y con las instancias e instituciones reales de poder establecido.
- La cultura: configurada por una dimensión simbólico-expresiva de todas las prácticas sociales e institucionales, en un marco de referencia al que recurren los actores sociales e institucionales para relacionarse.
- En un contexto culturalmente diverso: la dimensión simbólica se expande, adquiere complejidad asociada a los factores materiales e inmateriales de las identidades culturales en el espacio social.
- La simbología cultural: asociada a iconos de participación, de solidaridad, jerarquía, evocación del pasado, símbolos nacionales, étnicos, míticos, religiosos, territoriales, etc.
- La cultura subjetiva: sus significados son selectivos y diferenciados e internalizados por los individuos que generan identidades individuales y comunitarias.
Identidad social y
matriz cultural
- Contexto interpretativo: la identidad social se funda en una matriz cultural.
- La identidad es una dimensión principal de la diversidad cultural que se puede definir como la posición representada por la población, los actores institucionales, grupos, y comunidades, y sus relaciones con los demás.
- Tres funciones básicas de la identidad:
o La
representación simbólica del yo y del nosotros tiene un meollo cultural que
configura identidades diferenciadas, vigentes en el transcurso del tiempo y
socialmente reconocidas de modo desigual.
o Tres
funciones básicas de la identidad:
- Función locativa
- Función selectiva
- Integradora.
Cultura, sociedad y
diversidad
- La cultura como dimensión innata de la sociedad: objeto de estudio que impone la utilización de una metodología cualitativa de investigación al considerar la acción social en términos de comprensión e interpretación de los hechos.
- Aproximación al conocimiento de una cultura como elemento innato de una sociedad, descarta la perspectiva metodológica cuantitativa.
Corrientes primeras de
estudio de la cultura
- Dos corrientes paradigmáticas procedentes de la sociología y de la ciencia política constituyen las fuentes de los primeros estudios de la cultura y la sociedad.
o Perspectiva
inspirada en premisas marxistas: sostiene su análisis en los factores estructurales.
o Corriente
weberiana: funda su explicación
en los factores culturales.
- Factores estructurales y culturales combinados: la evolución de la investigación del binomio sociedad/cultura se oriento a perspectivas investigadoras sintéticas que han fusionado aspectos de las corrientes marxistas y weberianas (combinando factores estructurales y culturales)
o El
sistema de la acción social de Talcot Parsons:
- Esta influido por Max Weber y se divide en 4
subsistemas:
* La
economía es el subsistema que cumple la función de la adaptación de la sociedad al entorno mediante el
trabajo, la producción y la distribución.
*La
política busca el logro de
metas mediante la persecución de objetivos sociales y la movilización de
recursos para este fin.
* La
sociedad realiza la función de integración, se ocupa de coordinar las partes de la sociedad.
- Concluye que el sistema cultural está
definido por valores, normas y expectativas colectivas que en conjunto contribuyen a la estabilidad
de las estructuras sociales, estableciendo orientaciones e interacciones
comunes que caracterizan el funcionamiento del orden social.
- Nos permite establecer otra premisa útil para
el análisis, comprensión de la diversidad cultural, al adjudicar a la sociedad
- Limitación: da menos preponderancia a las dimensiones política y
económica, vertientes estructurales de la cultura, dotadas de significación
simbólica y material.
o Richard
Münch. La cultura ordenadora de los subsistemas sociales (orientación similar a
la de Parsons): ofrece una
explicación relativa a la cultura, definida por la interpretación de los
elementos estructurales y culturales de la sociedad (la cultura combina y ordena
los subsistemas sociales).
o Anthony
Giddens. La cultura concebida reinterpretación y renegociación cotidiana y
dinámica social, entre los actores que aportan estabilidad de las estructuras
sociales.
- El enfoque Giddens: el individuo no es libre cuando define
situaciones sociales porque las personas interiorizan las estructuras sociales,
un fenómeno que describe con el concepto de memoria estructural.
* Los
modelos normativos y cognitivos de interpretación, las expectativas subjetivas
y las rutinas se reproducen y cambian las estructuras sociales.
* La
reproducción estructural de los sistemas sociales derivan de modo inconsciente
e involuntario de la acción social de los individuos (evita determinismos).
- La cultura concebida como
reinterpretación y renegociación y el
concepto de memoria estructural: definidos como tres herramientas metodológicas principales de la
investigación y la gestión relativas a la diversidad cultural.
- Análisis de la memoria estructural de una
sociedad: ofrece posibilidades
explicativas importantes en lo referente a la resistencia, intransigencia o
aceptación en el proceso de reinterpretación y renegociación de la diversidad
cultural.
Culturas jurídicas de
la unión europea y de los estados miembros (la década de los 70 del siglo XX)
- Lawrence Friedman/cultura jurídica interna y cultura jurídica externa.
o Lawrence
Friedman diferencia dos categorías:
- La cultura política interna: definida como las creencias opiniones y
expectativas de los operadores del sistema jurídico (abogados, jueces,
magistrados).
- La cultura jurídica externa: configurada por las creencias, expectativas
y opiniones de la sociedad.
o Dirección
convergente con el significado del concepto de cultura externa acuñado por
Lawrence Friedman, los estudios: Knowledge and Opinion about Law (KOL), aglutinaron investigadores que
resaltaron la importancia del análisis de la opinión pública en el ámbito del
derecho, como Kutchinsky, Aubert y Podgòrecki.
- Deformación del orden normativo y hermenéutica.
o Perspectiva
hermenéutica: riesgo de
avalar la construcción de un concepto negativo de la cultura jurídica que
definimos como la deformación del orden normativo.
o La
deformación del orden normativo: justifica su instrumentalización sobre todo.
- Interpretaciones, aplicaciones normativas y prácticas
sociales antagónicas, en contradicción
o niveles de desviación de los principios y objetivos de las normas.
- Interpretaciones, aplicaciones de los países
del entorno con cultura jurídica afín y las orientaciones, recomendaciones y demás actos jurídicos
proporcionados por la UNESCO, el Consejo de Europa y la Unión Europea.
o Principios
y objetivos de las propias normas nacionales consolidadas temporalmente: jurídico internacional y europeo,
establecen los indicadores que revelan las interpretaciones y practicas
jurídicas y sociales derivadas de un proceso de deformación del orden normativo
en un país.
o Estados
miembros de la Unión Europea: las referencias constituyen el limite donde la reflexión hermenéutica
debe ubicarse y prevenir el riesgo de dar cobertura doctrinal a aquellas
interpretaciones y aplicaciones normativas, y prácticas sociales desvinculadas
o periféricas con el ámbito de los derechos humanos, las libertades
fundamentales…
- David Nelken. Reducción del riesgo de deformación del orden jurídico: se encuentra reducido aunque presente, en la formulación doctrinal de David Nelken, quien propuso un concepto de cultura jurídica definido como proceso de descripción de los principios jurídicos orientadores del comportamiento y las actitudes sociales.
- Perspectiva filosófica jurídica de la cultura jurídica.
o Dimensiones
para conocer la cultura jurídica desde la perspectiva filosófica jurídica.
- Teorías, filosofías y doctrinas jurídicas
elaboradas por los juristas y filósofos del derecho en las sucesivas etapas
históricas.
- Ideologías, modelo judicial, visiones
especificas del derecho de los legisladores, jueces, funcionarios de la
administración de justicia, otros actores del ámbito jurídico y agentes de la
ley.
-Grado de incorporación en la cultura jurídica
propia al derecho internacional y comunitario.
-Cogniciones, interpretaciones, disposiciones,
actitudes y pautas de comportamiento sociales relativas a la propia cultura
jurídica.
o La
cultura jurídica es el centro de gravedad del derecho positivo.
- El derecho positivo: objeto y producto de la cultura jurídica y
se manifiesta por la practica institucional y social de los legisladores,
jueces, actores judiciales y los ciudadanos.
- La práctica institucional y social revela y
delimita el significado de la tendencia de producción, interpretación y práctica de una cultura
jurídica y de su derecho positivo.
- Investigaciones jurídicas realizadas se
refieren a estudios comparativos de las culturas jurídicas de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
- Cultura jurídica y derecho positivo. Vinculación, vigencia y validez.
o La
vinculación entre cultura jurídica y derecho positivo nos lleva establecer
diferencias en vigencia y validez, de:
- Contribuir a precisar las orientaciones y los
límites de los procesos de armonización jurídica.
- Establecer una estimación del grado de interpretación y práctica jurídica
cultural común entre los distintos Estados Miembros de la UE.
- La estimación práctica jurídica común y
diferenciada, resultan
relevantes en el ámbito de los derechos humanos en las culturas jurídicas de la
Unión Europea y en el ámbito de la diversidad cultural.
o Concepto
de cultura jurídica:
- Vinculado a procesos orientados a una
práctica judicial
- La práctica social incide en que el derecho
es de modo paralelo un proceso dialectico visto como una obligación, una
controversia, su solución o un mandato que busca destinatario que lo obedezca.
o La
cultura jurídica: es parte de
esa dialéctica social que se construye en la resistencia o reticencia de un
grupo o destinatario hacia una norma, (un ordenamiento jurídico garantiza su
subsistencia en la medida en que es capaz de asimilar y generar un espacio a
las expectativas jurídicas de los miembros que lo componen)
o La
cultura jurídica puede ser un concepto útil: si nos permite vincular el derecho a la sociedad,
mejorando la imagen que del mismo se percibe socialmente. Apelando a las
fuentes del derecho, a la integración de la costumbre, jurisprudencia, doctrina
y ley.
o La
cultura de la legalidad es una de las dimensiones de una cultura jurídica:cualquiera del resto de dimensiones como la social o económica, pueden
incidir en una deformación o en una evolución normalizada.
o Un
concepto científicamente aceptado de cultura jurídica desecha reduccionismos
legalistas que identifican a la cultura jurídica con la cultura de la legalidad
y el temor al orden jurídico: necesidad antropológica
de cumplir la ley por convicción, es una cuestión más cercana a la validez del
derecho que a su vigencia y racionalidad.
Ciencias sociales y
cultura jurídica europea.
- No se puede limitar al concepto de comunidad jurídica definida por un discurso jurídico unitario y estandarizado.
- La diversidad cultural ocupa una posición privilegiada en lo referente a su presencia en el acervo comunitario original y derivado, y su incidencia en las disposiciones normativas y conductuales de las culturas jurídicas de los Estados Miembros de la UE.
- Teorías sociológicas/variables del nivel de integración.
o Las
teorías sociológicas estiman el nivel de integración a partir de las variables
de la cultura jurídica:
- Toma de decisión política: indicador de la dimensión institucional
- Disposición común de valores y actitudes: indicador de la dimensión cultural.
- Tendencia Social y Red Social, indicadores de
la dimensión conductual.
o Campo
de las ciencias políticas:
dimensión institucional ha tenido un peso fundamental en las investigaciones,
concretamente en la constitución de enfoque politlógicos de conceptualización,
análisis y critica de la construcción europea.
- Investigación politologíca de la cultura jurídica. Enfoques
o Enfoque
Federal (europeo o europeísmo): movimiento político y social que persigue la creación de una estructura
federal o en su versión más extrema la creación de un Estado Federal Europeo
(siglo XIX) con un periodo de decadencia durante la Gran depresión y la Segunda
guerra mundial.
- Segunda postguerra mundial: el federalismo europeo vuelve a emerger
convirtiéndose en una tendencia difusa que ha contribuido a la configuración de
la actual Unión Europea y ha resultado ser l enfoque aplicado hegemónicamente
en el proceso de construcción europea.
- Ha tendido a ser un proyecto político con
objetivos específicos: contemplaba
la forma en que los Estados podían diseñar un acuerdo constitucional que
involucrara la delegación de poder a algún tipo de forma superior de gobierno
para asegurar la paz.
o Enfoque
Funcionalista: corriente
que busca teorizar sobre las condiciones necesarias para el fin de los
conflictos humanos y que encontró su espacio intelectual en el turbulento clima
político de 1940. Es un enfoque de construcción más que una teoría. No todas
proposiciones son compartidas por los funcionalistas.
o Agenda
funcionalista:
- Fija la prioridad de las necesidades humanas.
- Algunas necesidades tienen un aspecto
transnacional y la propia existencia del Estado-Nación tiende a alejar a la política de la
maximización del bienestar público.
o Enfoque
Neo-funcionalista: emergió de
la integración Europea hacia fines de la década de los 50 (Ernst Hass, Jean
Monet y Robert Schuman) e implica un rechazo directo a movimiento idealista y
federalista.
o Estrategia
funcionalista: emergía para
construir una comunidad Europea sintetizada
en:
- Integrarse en forma modesta en áreas de baja
política pero en sectores económicos estratégicos.
- En crear una alta autoridad sin dejar de
considerar el bagaje de intereses nacionales para lograr la integración.
- La integración particular de cientos sectores
nacionales crearía presiones funcionales para el resto. Consecuencia sería un gradual y progresivo
entramado de las economías nacionales no solo promovidas por una alta
autoridad.
- En forma gradual, los intereses sociales cuyas lealtades son
formas nacionales de autoridad cambian a autoridad significativa y
transferirían lealtades hacia la arena supranacional ya que buscarían la ruta
más efectiva para la satisfacción de sus intereses materiales.
- La comprensión y gestión de la diversidad
cultural puede ser considerada
como un proceso gradual de identidades culturales presentes en un mismo social.
- Es favorable a las referencias de
interpretación y aplicación normativa internacional, europea y comunitaria.
o Enfoque
combinado institucional/conductual
- Propone una visión donde las organizaciones
son realidades concretas con ordenamientos de los recursos para la consecución
de objetivos.
- La relación entre racionalidad y conducta
institucional es ambiguo: la
creación y transformación de las instituciones requieren de la condición de
procesos de legitimación social para hacerlas más atractivas. Estos procesos
pueden tener lugar en poco tiempo o en periodos largos, en forma abrupta o en
episodios.
- Las influencias de los federalistas y
funcionalistas de la construcción europea convergen en la configuración de la diversidad cultural,
tanto en su delimitación conceptual, su traducción normativa y sus
orientaciones para la praxis jurídica y social.
- Aproximación transaccional de Karl W.Deutsch: estudio de las relaciones internacionales, la guerra y la paz, la comunicación, la cooperación internacional, los nacionalismo y la formación de estructuras supranacionales concebidas como mecanismos de integración que superan las barreras estatales y reducen la incomunicación entre naciones y pueblos.
o Las
herramientas metodológicas:
innovadoras, al incluir mediaciones cuantitativas propias del campo de las
ciencias sociales y políticas.
o Sustituir
las hipótesis basadas en interpretaciones históricas e ideológicas por la
información basada en datos cuantitativos, con lo que buscaba promover teorías
empíricas verificables.
o El
prisma fundado en la observación, en la política comparada y las relaciones
internacionales. La
finalidad es dotar a los estudios políticos de especulación filosófica como vía
metodológica exclusiva.
- Transaccionalismo:
o Analiza
las condiciones para la estabilización del sistema de Estados (diferencia del federalismo y del
funcionalismo que buscan la transcendencia o la contención del Estado-Nación)
o Las
organizaciones internacionales deben proveer condiciones para lograr ese
equilibrio a través de la
interacción internacional mediante procesos económicos, sociales y culturales.
La integración es un logro en el sentido de proveer seguridad dentro de una
región.
o Asociado
a la figura de Karl Deursch quien fue un estudiosos del nacionalismo y de la
integración de comunidades nacionales.
o Construcción
europea en la configuración jurídica y social de la diversidad cultural
discurre en un sentido convergente con las visiones federalistas y
funcionalistas.
- La ciencia política compensa el déficit teórico de la ciencia jurídica:
o La
ciencia política: contribuye
a compensar el déficit paradigmático de la ciencia jurídica (que carece de una
teoría de la integración europea concebida como una entidad supranacional sui
generis).
o La
ausencia de una doctrina o teoría jurídica universalmente aceptada de la
integración europea: el proceso
de construcción europea viene concretado por sus actos jurídicos y por ello el
derecho comunitario original y derivado se convierte en un campo de
investigación independiente, aunque muy vinculado y condicionado por el derecho
internacional y el derecho adinistrativo, vigentes en cada Estado Miembro de
la Unión Europea.
- La teoría jurídica de integración europea:
o El
derecho comunitario original y derivado es su principal instrumento, sin que signifique la exclusión de los
factores de incidencia cultural y social.
o La
teoría jurídica de integración europea sistematizada los conceptos del derecho comunitario
original y derivado y se centra en los procesos de armonización.
o La
construcción de la UE es un fenómeno estructural y cultural muy diversificado, cuya integración origina problemas que no
son homologables a los surgidos en cualquiera de sus Estados Miembros:
- Jean Monnet haciendo un ejercicio autocritico retrospectivo llego a la conclusión de que
si pudiera iniciar nuevamente la construcción europea, empezaría con la
integración cultural y no con la económica.
- La Unión Europea definida como comunidad
jurídica, dotada de un discurso
jurídico interno adquiere plena legitimación con la integración de las
dimensiones estructurales y culturales de sus Estados Miembros.
- Se puede afirmar la existencia de un sustrato
cultural común europeo en
aquellas tendencias sociales mayoritarias impregnadas de la influencia
religiosa cristiana, la ilustración y la secularización.
o Las
afinidades y divergencias culturales entre los Estados Miembros de la UE, suelen estar presentes en los ámbitos de la
religión, la moral, la sexualidad, la familia, la democracia, o el apego al
sistema social e institucional que derivan en la instancias socializadoras
tradicionales del individuo:
- Familia
- Entorno social próximo
- Religión
- Educación
- Sistema económico, social y político.
o Las
descripciones comprensivas procedentes de la antropología y del análisis
hermenéutico ostentan una mayor capacidad explicativa derivada de la
contextualización significativa que rige la interpretación de los datos, descubriendo nuevas capas de
significado y de información subyacente en las mediciones cuantitativas.
o Unión
Europea: pluralidad de culturas
jurídicas constituida por un sustrato cultural al menos afín.
- Pluralidad de culturas europeas y el sustrato cultural afín o común.
o Implica
la existencia de culturas jurídicas dotadas de rasgos diferenciados por las
singularidades de cada sociedad: aspectos culturales diferenciales han adquirido mayor visibilidad al
producirse la adhesión de la UE de los
Estados del centro y este de Europa.
o El incremento
de las especificidades culturales europeas, deriva del proceso de adhesión de trece Estados Miembros
de la UE, al menos en lo que respecta a los derechos humanos y a la diversidad cultural.
- Cultura jurídica y diversidad cultural: Las tendencias legislativas, de interpretación y práctica jurídica pueden aportar análisis relativos a la diversidad cultural con diferentes resultados en lo relativo a los aspectos afines y diferenciales: en la Unión Europea no hay renuncia al sustrato cultural afín o común presentes en cada sociedad europea, incluyendo las manifestaciones materiales y simbólicas que configuran los rostros de la diversidad cultural.
- Cultural jurídica, sistema jurídico y diversidad cultural
o El concepto
de cultura jurídica tiene un significado equiparable al sistema jurídico (cultura): incluye las normas, las instituciones, los
valores, las actitudes, disposiciones y las pautas de comportamiento asociadas
a la interpretación y practica del derecho.
o Cultura
jurídica definida como sistema jurídico: establecimiento de enfoques comparativos completos al incluir valores,
percepciones, etc. el tiempo que impone la prevención científica de partir de
la premisa que este tipo de estudios transcienden al ámbito de la investigación
comparada clásica del derecho.
o Los estudios
clásicos del derecho se desentienden de los factores culturales y estructurales.
o Los
valores, las interpretaciones, las actitudes, disposiciones y tendencias
sociales vinculadas al derecho son la medula de la cultura jurídica y configuran
la demanda de derecho y no su oferta.
o La diversidad
cultural se puede conocer y gestionar la partir de estas dimensiones
inmateriales de la cultura, y
establecer las tendencias de evolución respecto a la aceptación o rechazo de las
identidades culturales presentes en la realidad social.
o Junto a
las particularidades históricas y teóricas, se podría también caracterizar la
cultura jurídica europea por un cambio europeo de valores.
o El predominio
de los valores económicos y también la tecnificación de la vida diaria,
aumentan la necesidad de una flexibilidad social y predisposición a aprender.
- Comparación de las culturas jurídicas en Europa
o El derecho: un elemento de las estructuras de la
sociedad sistematizado y cuestionado en función de sus efectos estructurales. Chocando
con las pautas conductuales y constantemente se interpreta y reinterpreta,
producto de las dinámicas culturales.
o Renate
Mayntz en el Proyecto-Florentino con “El derecho como instrumento de la política
económica”: eficacia de las
comparaciones de los sistemas jurídicos que no controlan las influencias
culturales en los programas jurídicos.
- Examino y comparo la elección de instrumentos
en el campo de la energía y política de empleo en Francia, Alemania, Gran
Bretaña, Italia y Hungría.
- Relativización de los instrumentos jurídicos posibles
si se destacan las variables de la cultura jurídica cuando se compara Este y
Oeste.
o Discusión
sobre el significado limitado de estas tipologías parece ser en la investigación
en la cultura jurídica: las características
en los tipos de contacto, negociación y regulación cultural son de naturaleza
descriptiva útiles para explicar los contenidos y eficacia de los programas políticos
si se relacionan con otras variables (las diferencias observadas en los
intentos de los Estados por diseñar y configurar sus programas no pueden ser
explicadas suficientemente sin estos elementos culturales).
o El marco
teórico de Werner Jann:
demuestra las ventajas de tener en cuenta los elementos culturales
especialmente en el derecho comunitario.
- Los elementos estructurales, los estilos
administrativos, los aspectos de las orientaciones y cultura política de los ciudadanos interesados en relación
con sus administraciones estatales que comparten el enfoque ascendente (desde
abajo hacia el derecho estatal)
- Las personas interesadas, los destinatarios jurídicos
y sujetos jurídicos evitan o movilizan, se adhieren rigurosamente, reinterpretan, o negocian el derecho, u
proceso que podría explicarse tanto estructuralmente (status socio-económico)
como culturalmente
- La diversidad cultural en el acervo jurídico europeo:
o Diversidad
cultural: tras la II Guerra
Mundial las principales organizaciones internacionales, Unesco, dentro del Sistema
de las Naciones Unidas, y el Consejo de Europa en la región europea, iniciaron
un proceso de producción de actos orientados a la protección de la cultura
expresada en su dimensión material y posteriormente en la inmaterial.
o Unión Europea:
delimitación de un ámbito de intervención
centrado de la cooperación de los Estados miembros e internacional.
Premisas de gestión de
la diversidad cultural en el estado del bienestar
- Diversidad cultural: fenómeno de expansión en los Estados miembros de la Unión Europea.
o Objeto de
estudio de tratamiento metodológico cuantitativo y de vocación pluridisciplinaria.
- Estatus de ex metrópoli colonial
- La caída del Muero de Berlín
- La extinción de la Unión soviética,
- Auge de los nacionalismos con fuerte componente
étnico y religioso
-Globalización del transporte y nuevas tecnologías
de la comunicación e información
- Libre circulación de personas en el Espacio
de Schengen, etc.
- Éxodo de inmigrantes y refugiados procedentes
de Medio Oriente, Asia Central, el norte de África y el África Subsahariana con
rumbo a Europa.
o En el ámbito
europeo: fenómeno que tiene su
origen y desarrollo en varios factores desencadenantes que somete a la adaptación
legislativa a presiones, con la aplicación de normativas, disposiciones,
discursos, pautas de comportamiento colectivo, etc.
- La cultura jurídica: subsistema perteneciente a un conglomerado constituido por otros subsistemas como la cultura política, la cultura administrativa, las tendencias sociales.
o La dimensión
inmaterial de la cultura:
configurada por valores, creencias individuales, visiones de grupos y comunidades
de pertenencia o de referencia, referencias institucionales y sociales, etc (carácter
simbólico y subjetivo)
o Cultura
jurídica como modelo de interpretación y esquemas de acción (Giddens): ofrece al investigador la oportunidad de
operar con otros conceptos vinculados a la cultura jurídica, como por ejemplo,
la cultura política y la administrativa.
o Tendencias
y movimientos sociales y políticos emergentes antagónicos a la inmigración, los refugiados, el Isla, y a
las manifestaciones materiales e inmateriales de esa diversidad cultural
emergente por el terrorismo y las Guerras en oriente.
- Los grupos y movimientos etnocentristas y
anti inmigración y refugiados: tienen un correlato político que alcanza ámbitos
de poder local, regional y en los casos e Hungría y Polonia, al gobierno de
esos Estados.
- Esgrimen discursos anclados en una concepción
que concibe la cultura europea como un ente monolítico, inalterable, anclado herméticamente
en la tradición cristiana, el nacionalismo y la raza blanca: esta visión es desmentida por la realidad
social y las practicas y hábitos sociales diversos culturalmente y compatibles
con la cultura jurídica tradicionalmente vigente, salvo excepciones no
generalizables.
- Necesidad de combinar factores estructurales
y culturales en la investigación de la cultura considerada como acervo jurídico:
* La incidencia
del conjunto de las teorías, las filosofías y las doctrinas jurídicas elaboradas
por los juristas y filósofos del derecho en la fase histórica.
* Cumulo de
las ideologías modelos de justicia y de pensar sobre el derecho propio de los operadores jurídicos
de procesión (legisladores o jueces o administradores)
* El sentido
común acerca del derecho y de los
institutos jurídicos singulares que opera y se difunde en una sociedad determinada (derecho positivo y
cultura jurídica, relativo de interacción reciproca).
o El derecho
puede considerarse como un tiempo, objeto y producto de la cultura jurídica: conjunto de los signos normativos,
significados que en la práctica jurídica le asocian los juristas, los
operadores y los usuarios.
o La obra
de Marion Keil, Badrudin Amershi, Stephen Holmes, Hans Jablonski, Erika Lüthi,
Kazuma Matoba, Angelika Plett and Kailash von Unruh. “Formación sobre Diversidad y No Discriminación, Manual de Formación en Gestión
de la Diversidad”
- Elaborado para apoyar la implementación efectiva
de la nueva legislación anti-discriminación de la UE en el ámbito de la
empresa.
- La validez de este trabajo radica en: el potencial de extrapolación y adaptación
al ámbito de la enseñanza universitaria.
- 5 ventajas más significativas de las empresas
con políticas activas de diversidad:
* Fortalecimiento
de valores culturales dentro de la organización
* Mejora de
la reputación de la institución
* Ayuda a
atraer y conservar personas con mucho talento
* Incremento
de la motivación y la eficiencia
* Aumento
de la innovación y creatividad.
o La sensibilidad
frente a las diferencias es necesaria pero por si misma no es suficiente para
que sucedan cosas positivas: la gestión de la diversidad supone fundamentalmente integrar las ideas
y la práctica de la diversidad en la gestión del día a día y los procesos de
aprendizaje de la y de su entorno. Las decisiones han de ser tomadas en un
ambiente de confianza, aceptación y apreciación.
- La realidad de la legislación de la UE que prohíbe
la discriminación por motivos de raza, etnia de origen, género, religión, discapacidad, edad y orientación
sexual, ha tenido un gran impacto sobre los negocios en la UE.
- Previo a estos desarrollos, había una extensa
legislación y jurisprudencia de la UE sobre la prohibición de discriminar por
motivos de nacionalidad y genero.
-En el año 2000 la UE adopto dos Directivas
para combatir la discriminación:
* Una Directiva
para implementar la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico la cual prohíbe la discriminación racial en
los ámbitos del empleo, educación, seguridad social salud y acceso a bienes y
servicios.
* Una Directiva
que establece un marco para la igualdad de trato en el empleo y el trabajo en
cuanto a religión o creencia, discapacidad, edad y orientación sexual.
- Actualmente cada país miembro a desarrollado
su propia legislación nacional de no discriminación: las instituciones dan cada vez más a la filosofía
y a los valores corporativos compartidos los esfuerzos se centran en lograr un
cambio cultural duradero. Al promocionar entornos organizacionales que respeten
la diversidad y la práctica de la no discriminación.

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