domingo, 19 de abril de 2020

Sistema de seguridad social (Estado del Bienestar)




La seguridad social en retrospectiva

  •   Antecedentes

o   Los sistemas iniciales de protección social: vinculados a formulas basadas en el ahorro privado, la mutualidad (prestaciones mutuas), el seguro privado, la responsabilidad civil y la asistencia pública (insuficiencia de capacidad previsional y protectora).

-  Las cajas de ahorro (Cajas de Ahorro de Hamburgo en 1778): mecanismo de previsión social de poca incidencia por los bajos salarios. 

-  El seguro privado (siglo XIX): concebido como un contrato de derecho privado, carente del principio de solidaridad (naturaleza mercantil)

o   Orígenes de la seguridad social en:

-  Alemania de Guillermo I (de 1883 a 1889) durante la Cancillería de Bismarck: leyes contributivas, restringidas a la clase trabajadora, que cubrían enfermedades, accidentes, invalidez y vejez y financiadas por el Estado, patrones, accidentes, invalidez y vejez, financiado por el Estado, patrones y trabajadores. Con la Ley de Seguro de Enfermedad de 1883 (embrión de la futura Seguridad Social)

- Inglaterra fue en 1911 el Seguro de Desempleo Obligatorio. 

o   OIT. Organización internacional del trabajo de 1919: dimensión internacional que impulsa la implementación de los Sistemas de Seguridad Social 

-  Se organizó con un gobierno tripartito integrado por representantes de los gobiernos, trabajadores y empleadores. Introdujo un mecanismo de control: cada país debía presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicación de las normas internacionales.

-  Promueve políticas y ofrece a los Estados miembros instrumentos y asistencia con el objetivo de mejorar y extender la cobertura de la protección social: seguridad de ingreso básico, asistencia médica, enfermedad, vejez e invalidez, desempleo, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, responsabilidad familiar y muerte. 

o   Impulso definitivo originario de la Seguridad Social en 1941, a propuesta del británico Beveridge. 


  •  Origen y evolución de la seguridad Social en España

o   Punto de partida en la Comisión de Reformas Sociales: se encargo estudios de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. 

- Creación de la Comisión de Reformas Sociales con el primer intento de institucionalizar en España la llamada cuestión social: debido a la nueva sociedad industrial con el proletariado como nueva clase social emergente y la ciudad industrial.  El proceso de cambio provocó intensas polémicas ideológicas y actuaciones normativas de las clases dirigentes españolas, que concibieron la reforma como un dispositivo estratégico para anular las teorías obreras revolucionarias. 

-  La Comisión marcó un punto de inflexión positivo en la actuación del Estado en las cuestiones sociales que fue precedente del intervencionismo científico social en el trabajo.

-  La creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903 supuso la institucionalización definitiva de la reforma social en España.

o   Las primeras normas de protección social en España se gestaron en el ámbito del Derecho Laboral. Destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo. 

-  La Ley de 24 de julio de 1873, primera legislación laboral española, con objetivo de:

*  La regulación del trabajo de los menores y mujeres

*  El establecimiento de otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a menores de 16 años.

-  Ley de 26 de Julio de 1878 reguló el trabajo de los menores: 

*  Prohibió algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: aquellos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras. 

*  Estableció un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños (tuvo cierta efectividad)


  • Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900

o   Supuso un avance jurídico notable en: 

-  Introdujo el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: se define como la anualidad de toda clausula contractual donde el trabajador renuncia a los derechos que el legislador le otorga

-  Establecido un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de accidente en el trabajo 

-  Adoptó la Teoría del Riesgo Profesional :(El riesgo es consustancial al trabajo que se realiza) el empresario, paga una indemnización en caso de accidente laboral o protege al trabajador (póliza de seguros). 

o   En 1906 se estableció la inspección de Trabajo y su Reglamento: para la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900

o   En 1912 se aprobó la Ley de la Silla; se comenzó a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de conceder una silla a las trabajadoras por parte de los empresarios durante el desarrollo de la actividad laboral. 


  •  La Dictadura de Primo de Rivera

o   Mantuvo los principios reparadores de la normativa laboral en material de riesgos laborales. 

o   El Código de Trabajo de 1926 recopiló y fijó las condiciones de trabajo: Ley de Accidentes de Trabajo, concepto de prevención (desviado al referirse solo a la reparación del accidente de trabajo)


  •  La II República: nacieron en el contexto internacional marcado por la Gran Depresión de 1929 y el auge de los fascismos. Supuso un avance notable en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos por el ordenamiento jurídico español y en la organización democrática del Estado:  

o   Recoger y proteger los derechos y libertades individuales y sociales

o   Iniciativas concebidas y dirigidas al cambio social inclusivo: 

-  La Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro se transforma en obligatorio.

-  La Ley del Contrato de Trabajo de 1931

-  La Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo de 4 de julio de 1932

-  La Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.


  • La Dictadura de Franco

o   Fuero del trabajo: basado en principios sustanciados en valores fascistas, sobre las directrices orientadas de la regulación socio laboral, preocupación por la figura del trabajador pero le dejan sin presentación ni negociación posible. 

-  El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo: recogió medidas preventivas y de higiene en la empresa

-  La Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942 reguló las condiciones de trabajo.


o   Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963.

-  Objetivo: implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado.

- Principios que se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966. 

*  Antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores.

*  Ausencia de revalorizaciones periódicas.

*  La tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos. 

o   Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972

-  Intento de corregir, sin éxito, los problemas financieros existentes con la consecuencia de: agravarlos al incrementar la acción protectora, sine establecer los correspondientes recursos. 

-  No será hasta la implantación de la democracia en España y la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas que configuran el sistema de la seguridad social actual.

 Estado de bienestar y seguridad social


  •  “Report to the Parliament on Social Insuance and Allied Servicies” (documento): precisó que todo ciudadano en edad laboral debía pagar una serie de tasas sociales semanales, con el objetivo de poder establecer una serie de prestaciones en caso de enfermedad, paro, jubilaciones, etc.

  •  Informe Beveridge: consagró la Seguridad Social como un sistema al dotarla de un carácter integral y universal y al extender sus beneficios a toda la población.

o   El sistema se concibió como un derecho social solidario que obligaba a la sociedad y al Estado a proporcionar un mínimo de bienestar general, independientemente de las aportaciones que pudiera realizar cada individuo. 

o   El carácter integral del Plan Beveridge es el efecto de la construcción de un sistema de beneficios sociales capaz de proteger a los ciudadanos de la cuna a la tumba y atacara los 5 males gigantes ( indigencia, enfermedad, ignorancia, sociedad y ociosidad)

o   El Plan Beveridge incluyó un Sistema de Seguridad Social unitario que asumía los ámbitos prestacionales: 

-  Las pensiones por enfermedad, maternidad, vejez, viudez y desempleo.

-  Un servicio nacional de salud destinado a la atención médica gratuita con cobertura universal.

-  Un sistema de asistencia nacional orientado a completar los subsidios de la Seguridad Social con el fin de lograr el mínimo de subsistencia deseado. 

- Los beneficios se extendieron a la educación, vivienda y atención especializada a niños. 


  •  La protección Internacional de la Seguridad Social: los esfuerzos por reconocerla como un derecho de todos tuvieron un protagonismo en la agenda mundial a mitad del siglo XX

  • Carta del Atlántico y Declaración de Whashington, sancionaron la expresión Seguridad Social: todas las naciones tienen el deber de colaborar en lo económico social a fin de garantizar a sus ciudadanos las mejores condiciones de trabajo, de progreso económico y de seguridad social.

  •  OIT: La Declaración de Filadelfia

o   La Declaración de Filadelfia, aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1944: propósito general programas y planes para las nuevas exigencias sociales de la posguerra mundial. 

o   La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): proclamó el derecho a la Seguridad Social. Principios y objetivos similares fueron incorporados: 

-  Carta de la Libertad Europea de 1950

-  Carta Social Europea de 1961

-  Declaración de Principios Sociales de América-Conferencia Interamericana de Chapultepec (México), 1945

-  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966

-  Convención Americana de Derechos Humanos de 1969

-  Declaraciones Iberoamericanas de seguridad Social de Buenos Aires de 1972 y de Panamá de 1975

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.


  • El Convenio 102 o Norma Mínima de Seguridad Social (1952)

o   Sentó un precedente para el desarrollo e las legislaciones sociales y sus correspondientes capacidades institucionales y administrativas en los ámbitos nacionales. 

o   La Norma Mínima incluyó rubros básicos de la Seguridad Social:

-  Asistencia medica

-  Prestaciones monetarias de enfermedad

-  Prestaciones de desempleo, de vejez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional

-  Prestaciones familiares, de maternidad, por invalidez

-  Prestaciones de sobrevivientes

-  Normas sobre la igualdad de trato a los residentes no nacionales.

-  Determinación de cuotas mínimas de cobertura por cada rubro de la seguridad social.

o   Mecanismos específicos de implementación de la Seguridad Social en cada país. Principios: 

- Protección total y coordinada  de las diversas contingencias que puedan traer pérdida temporal o permanente del salario, asistencia médica y prestaciones familiares. 

- Extensión de esta protección a todos los adultos así como a las personas a su cargo

-  Certeza legal de recibir prestaciones que les permitan mantener un nivel de vida socialmente aceptable

- Financiación por medios que obliguen a tener presente el costo de las prestaciones que recibe, pero que apliquen el principio de solidaridad entre todos los hombres.

Los sistemas de seguridad social en la Unión Europea. Función coordinadora de la UE.

  •  Diferencias entre los Sistemas de Seguridad Social de los estados miembros de la Unión Europea (legislación):

o   Prestaciones, importe y tiempo

o   Tiempo de trabajo en el país para tener derecho a prestaciones de desempleo, normas de cálculo y duración de las prestaciones.


  • La UE facilita la circulación de trabajadores en otros países de la UE y la protección de sus derechos en seguridad social: circular y trabajar es un derecho fundamental de todos los ciudadanos de la que dispone de un marco para la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros para facilitar la movilidad laboral para garantizar que todos los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de terceros países residentes en la UE tengan un acceso equitativo a la seguridad social independientemente del Apis en el que viva.

  • Las normas comunitarias, en ningún caso, reemplazan los regímenes nacionales por un régimen europeo único: cada país es libre de decidir según su propia legislación.

  •  El alcance de las normas llega a:

o   Nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y a los miembros de su familia.

o   Apátridas residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y a los miembros de su familia.


  • Los ciudadanos de la UE pueden:

o   Trabajar en otro país de la UE

o   Trabajar sin necesidad de un permiso de trabajo

o   Residir en el país con este fin

o   Permanecer en el país después de que haya terminado el trabajo

o   Disfrutar de los mismos derechos que los nacionales en el acceso al empleo.


  •  Las normas de coordinación impiden que una persona quede desprotegida o tenga doble cobertura en situaciones transfronterizas, entre las prioridades principales:

o   Contribuir a la justicia social y a un mercado interior profundo y justo

o   Normas claras, justas y con fuerza ejecutiva (movilidad laboral)

o   Libre circulación de los trabajadores

o   Reforzar los instrumentos de intervención contra los abusos y el fraude.


  • Normas de la UE en materia de seguridad social cuatro principios:

o   Un solo país: están cubiertos por la legislación de un país en cada momento (solo pagan cotizaciones en un país)

o   Igualdad de trato: mismos derechos y obligaciones que los nacionales.

o   Agregación: cuando los ciudadanos solicitan una prestación, sus periodos previos de aseguramiento, trabajo o residencia en otros países se tienen en cuenta en caso necesario.

o   Ex portabilidad: los ciudadanos que tienen derecho a percibir una prestación en efectivo en un país pueden percibirla incluso si están viviendo en otro país

  • Normas de la UE en materia de coordinación de los  sistemas de seguridad social se aplican a:

o   Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad asimiladas.

o   Pensiones de jubilación y jubilación anticipada y prestaciones invalidez

o   Prestaciones de supervivencia y subsidios de defunción

o   Prestaciones de desempleo

o   Prestaciones familiares

o   Prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. 


  •  Con vistas a modernizar y simplificar las normas vigentes la Comisión Europea presento en 2016 una propuesta de revisión de las normas de coordinación para continuar la modernización de las normas de la UE, de coordinación de los sistemas de seguridad social:

o   Facilitando aun más el ejercicio de los derechos de los ciudadanos

o   Velando por la claridad jurídica

o   Garantizando una distribución equitativa y justa de la carga financiera

o   Promoviendo la simplificación administrativa y la fuerza ejecutiva de las normas. 


  • La Comisión Europea presento en 2016 una propuesta de revisión de los Reglamentos vigentes relativos a la coordinación de los sistemas de seguridad social en cinco ámbitos de coordinación.

o   Prestaciones de desempleo: actualizar las normas sobre agregación, ex portabilidad y en materia de coordinación de las prestaciones. 

o   Acceso a prestaciones para personas que no ejercen una actividad económica: garantizar la claridad jurídica. 

o   Prestaciones por cuidados de larga duración

o   Prestaciones familiares: promover la responsabilidad compartida en la crianza de los hijos.

o   Legislación aplicable a los trabajadores desplazados o destinados y a la persona que trabajan en dos o más Estados miembros: la claridad jurídica y lucha contra el fraude.

o   Modificaciones diversas: la protección de datos y la cooperación entre las instituciones de seguridad social de los Estados miembros.


  •  El Consejo Europeo alcanzó dos orientaciones generales parciales en 2017 sobre:

o   El acceso a ciertas prestaciones sociales pro parte de ciudadanos móviles que no ejercen una actividad económica. 

o   La legislación aplicable a los trabajadores desplazados o destinados y a las personas que trabajan en dos o más Estados miembros.

o   Las prestaciones por cuidados de larga duración

o   Las prestaciones familiares

  La seguridad social en España

  • A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos  todos los españoles que residían en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén incluidos en alguno de estos apartados:

o   Trabajadores por cuenta ajena

o   Trabajadores por cuenta propia o autónomos

o   Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

o   Estudiantes

o   Funcionarios públicos, civiles o militares. 


  • La Seguridad Social en la Construcción Española de 1978

o   Articulo 41 confluencia del modelo contributivo y asistencial: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. 

o   Este sistema mixto se estructura en 3 niveles:

-  Básico

-  Profesional

-  complementario


  • Competencias (articulo 149.1.17ª): el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

  • Los pactos de la Moncloa y el Real Decreto Ley 36/1978

o   Sistema de participación institucional a los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social 

o   Establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por estos organismos: 

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social: gestión de las prestaciones económicas del sistema

- El Instituto Nacional de Salud: prestaciones sanitarias

-  El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para su gestión.

-  El Instituto Social de la Marina: gestión de los trabajadores del mar.

-  La Tesorería General de la Seguridad Social: caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.


  •  
  • El Sistema de Seguridad Social a partir de 1980.

o   Medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora, al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social:

-  Proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales

-  A revalorización de las pensiones: en función de la variación del índice de precios al consumo

-  La ampliación de los periodos necesarios para acceder a las prestaciones y cálculo de las pensiones

-  La simplificación de la estructura de la Seguridad Social.

-  El inicio de la separación de la financiación: las prestaciones de carácter contributivo se financiaran a cargo de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva son por impuestos. 

o   Se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social: coordinar y controlar la actuación de los servicios de Informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras. 

o   Década de los 90: cambios sociales en el mercado de trabajo, movilidad en el mismo, incorporación de la mujer, etc. 


  •   El Pacto de Toledo (1995)

o   Establecimiento de una hija de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social. 

o   Las manifestaciones de los cambios reforzados por el Pacto se tradujeron en: 

-  La implantación de las prestaciones no contributivas

-  La racionalización de la legislación de la Seguridad Social

-  La mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada 

-  La creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

-  La introducción de los mecanismos de jubilación flexible

-  La incentivación de la prolongación de la vida laboral

-  Medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones. 

o   En los últimos años, se ha adaptado a la aparición de las nuevas tecnologías y el auge de los servicios por vía telemática. 


  •  Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en España (la secretaria del Estado de la Seguridad Social): órgano superior del Departamento que se ocupa de la dirección y tutela de las Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

o   Impulso y dirección de la ordenación jurídica del Sistema de Seguridad Social

o   La planificación y tutela de la gestión de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social complementarias a la acción de la Seguridad Social.


  • Entidades Gestoras, Régimen General y Regímenes Especiales: Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización.

o   Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales. 

o   Sistema Especial de la Industria Resinera

o   Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería

o   Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

o   Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiestas y discotecas

o   Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión publica

o   Sistema Especial Agrario

o   Sistema Especial para Empleados de Hogar.


  •  La Seguridad Social en cifras (2018)

o   Aumento de la cotización de ocupados en un 6% mientras que la cotización de desempleados registro un decremento del 4%

o   La evolución por cuotas sociales (derechos reconocidos) continuó en positivo en el periodo referenciado: inferior al 3% en 2016  y con un 5% en 2017

o   Recaudación neta de cuotas: se observo que esta avanza a una tasa anual del 5% la más alta desde 2008

o   En el apartado de ingresos las transferencias corrientes: un 0,3% menos que las acumuladas en 2016

o   Ingresos patrimoniales registraron un decremento interanual del 2%

o   Las prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron un aumento del 3%

o   Análisis detallado de las distintas prestaciones contributivas, las pensiones alcanzaron una cifra superior al 3%

o   Las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo, representaron un incremento interanual del 7%

o   En Incapacidad Temporal el gasto realizado alcanza un 9% más que en 2016

o   Las pensiones y prestaciones no contributivas alcanzaron un decremento del 1%

o   En términos de caja: la recaudación alcanzó los 95.826,70 millones de euros, los pagos alcanzaron los 103.086,69 millones de euros.

o   El Fondo de Reserva estuvo en el 0,4% del PIB

o   Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tuvo necesidad de financiación para hacer frente al abono de dos mensualidades, ordinaria y extraordinaria, de pensiones de la Seguridad Social.

o   Solo se ha acudido una vez al Fondo de Reserva: año en que menos recursos se han utilizado de las Reservas del Sistema, en los últimos 6 años

o   Nomina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social: incremento interanual del 5%

o   La pensión media de jubilación ascendió (aumento del 3% respecto al 2017). La pensión media de viudedad ascendió (un 5% más que en 2017)

o   La pensión media del Sistema supone un aumento interanual del 4%

o   El sistema público tuvo un 1% más respecto al año pasado. 

o   La afiliación a la seguridad social alcanzo el -025% respecto al mes de octubre que fue una constante en la serie estadística desde el inicio de la crisis.

o   El Sistema continuó incorporando una media de más de medio millón de ocupados (se mantuvo el ritmo sostenido de creación de empleo)

o   En relación a 2017, el Sistema ganó ocupados (un 3% más)

o   El Régimen del Mar contabilizó un ascenso de 0,75% y el Carbón descendió un -16%

o   La afiliación creció en todas las Comunidades Autónomas, destacando Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana. 


  •  Afiliación de extranjeros: La afiliación media mensual creció e septiembre de 2018 en un 8% respecto a 2017

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