- Antecedentes
o Los
sistemas iniciales de protección social: vinculados a formulas basadas en el ahorro privado, la mutualidad
(prestaciones mutuas), el seguro privado, la responsabilidad civil y la
asistencia pública (insuficiencia de capacidad previsional y protectora).
- Las cajas de ahorro (Cajas de Ahorro de
Hamburgo en 1778): mecanismo
de previsión social de poca incidencia por los bajos salarios.
- El seguro privado (siglo XIX): concebido como un contrato de derecho
privado, carente del principio de solidaridad (naturaleza mercantil)
o Orígenes
de la seguridad social en:
- Alemania de Guillermo I (de 1883 a 1889)
durante la Cancillería de Bismarck: leyes contributivas, restringidas a la clase trabajadora, que cubrían
enfermedades, accidentes, invalidez y vejez y financiadas por el Estado,
patrones, accidentes, invalidez y vejez, financiado por el Estado, patrones y
trabajadores. Con la Ley de Seguro de Enfermedad de 1883 (embrión de la futura
Seguridad Social)
- Inglaterra fue en 1911 el Seguro de Desempleo
Obligatorio.
o OIT.
Organización internacional del trabajo de 1919: dimensión internacional que impulsa la
implementación de los Sistemas de Seguridad Social
- Se organizó con un gobierno tripartito
integrado por representantes de los gobiernos, trabajadores y empleadores.
Introdujo un mecanismo de control: cada país debía presentar anualmente una memoria informando sobre el
estado de aplicación de las normas internacionales.
- Promueve políticas y ofrece a los Estados
miembros instrumentos y asistencia con el objetivo de mejorar y extender la
cobertura de la protección social: seguridad de ingreso básico, asistencia médica, enfermedad, vejez e
invalidez, desempleo, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
maternidad, responsabilidad familiar y muerte.
o Impulso
definitivo originario de la Seguridad Social en 1941, a propuesta del británico
Beveridge.
- Origen y evolución de la seguridad Social en España
o Punto
de partida en la Comisión de Reformas Sociales: se encargo estudios de cuestiones que
interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera.
- Creación de la Comisión de Reformas Sociales
con el primer intento de institucionalizar en España la llamada cuestión social: debido a la nueva sociedad industrial con
el proletariado como nueva clase social emergente y la ciudad industrial. El proceso de cambio provocó intensas
polémicas ideológicas y actuaciones normativas de las clases dirigentes
españolas, que concibieron la reforma como un dispositivo estratégico para
anular las teorías obreras revolucionarias.
- La Comisión marcó un punto de inflexión
positivo en la actuación del Estado en las cuestiones sociales que fue
precedente del intervencionismo científico social en el trabajo.
- La creación del Instituto de Reformas
Sociales en 1903 supuso la institucionalización definitiva de la reforma social
en España.
o Las
primeras normas de protección social en España se gestaron en el ámbito del
Derecho Laboral. Destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo.
- La Ley de 24 de julio de 1873, primera
legislación laboral española, con objetivo de:
* La
regulación del trabajo de los menores y mujeres
* El
establecimiento de otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a
menores de 16 años.
- Ley de 26 de Julio de 1878 reguló el trabajo
de los menores:
* Prohibió
algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: aquellos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación,
equilibrio y como buzos o domadores de fieras.
* Estableció
un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños (tuvo cierta
efectividad)
- Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900
o Supuso
un avance jurídico notable en:
- Introdujo el concepto de indisponibilidad de
los derechos del trabajador: se define como la anualidad de toda clausula contractual donde el trabajador
renuncia a los derechos que el legislador le otorga
- Establecido un listado de las consideradas
incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de accidente
en el trabajo
- Adoptó la Teoría del Riesgo Profesional :(El riesgo es consustancial al trabajo que se
realiza) el empresario, paga una indemnización en caso de accidente laboral o
protege al trabajador (póliza de seguros).
o En 1906
se estableció la inspección de Trabajo y su Reglamento: para la fiscalización del cumplimiento de la
Ley de Accidentes de trabajo de 1900
o En 1912
se aprobó la Ley de la Silla; se comenzó a regular la obligación, en los establecimientos no
fabriles, de conceder una silla a las trabajadoras por parte de los empresarios
durante el desarrollo de la actividad laboral.
- La Dictadura de Primo de Rivera
o Mantuvo
los principios reparadores de la normativa laboral en material de riesgos
laborales.
o El
Código de Trabajo de 1926 recopiló y fijó las condiciones de trabajo: Ley de Accidentes de Trabajo, concepto de
prevención (desviado al referirse solo a la reparación del accidente de
trabajo)
- La II República: nacieron en el contexto internacional marcado por la Gran Depresión de 1929 y el auge de los fascismos. Supuso un avance notable en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos por el ordenamiento jurídico español y en la organización democrática del Estado:
o Recoger
y proteger los derechos y libertades individuales y sociales
o Iniciativas
concebidas y dirigidas al cambio social inclusivo:
- La Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el
seguro se transforma en obligatorio.
- La Ley del Contrato de Trabajo de 1931
- La Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo de 4
de julio de 1932
- La Ley de 13 de julio de 1936, donde se
obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
- La Dictadura de Franco
o Fuero
del trabajo: basado en
principios sustanciados en valores fascistas, sobre las directrices orientadas
de la regulación socio laboral, preocupación por la figura del trabajador pero
le dejan sin presentación ni negociación posible.
- El Reglamento General de Seguridad e Higiene
en el Trabajo: recogió
medidas preventivas y de higiene en la empresa
- La Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942
reguló las condiciones de trabajo.
o Ley de
Bases de la Seguridad Social de 1963.
- Objetivo: implantación de un modelo unitario e integrado de
protección social, con base financiera de reparto, gestión pública y
participación del Estado.
- Principios que se plasmaron en la Ley General
de la Seguridad Social de 1966.
* Antiguos
sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores.
* Ausencia
de revalorizaciones periódicas.
* La
tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos
superpuestos.
o Ley de
Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972
- Intento de corregir, sin éxito, los problemas
financieros existentes con la consecuencia de: agravarlos al incrementar la acción protectora, sine
establecer los correspondientes recursos.
- No será hasta la implantación de la
democracia en España y la Constitución, cuando se produzcan una serie de
reformas que configuran el sistema de la seguridad social actual.
Estado de bienestar y seguridad social
- “Report to the Parliament on Social Insuance and Allied Servicies” (documento): precisó que todo ciudadano en edad laboral debía pagar una serie de tasas sociales semanales, con el objetivo de poder establecer una serie de prestaciones en caso de enfermedad, paro, jubilaciones, etc.
- Informe Beveridge: consagró la Seguridad Social como un sistema al dotarla de un carácter integral y universal y al extender sus beneficios a toda la población.
o El
sistema se concibió como un derecho social solidario que obligaba a la sociedad
y al Estado a proporcionar un mínimo de bienestar general, independientemente de las aportaciones que
pudiera realizar cada individuo.
o El
carácter integral del Plan Beveridge es el efecto de la construcción de un sistema de beneficios sociales
capaz de proteger a los ciudadanos de la cuna a la tumba y atacara los 5 males
gigantes ( indigencia, enfermedad, ignorancia, sociedad y ociosidad)
o El Plan
Beveridge incluyó un Sistema de Seguridad Social unitario que asumía los
ámbitos prestacionales:
- Las pensiones por enfermedad, maternidad,
vejez, viudez y desempleo.
- Un servicio nacional de salud destinado a la
atención médica gratuita con cobertura universal.
- Un sistema de asistencia nacional orientado a
completar los subsidios de la Seguridad Social con el fin de lograr el mínimo
de subsistencia deseado.
- Los beneficios se extendieron a la educación,
vivienda y atención especializada a niños.
- La protección Internacional de la Seguridad Social: los esfuerzos por reconocerla como un derecho de todos tuvieron un protagonismo en la agenda mundial a mitad del siglo XX
- Carta del Atlántico y Declaración de Whashington, sancionaron la expresión Seguridad Social: todas las naciones tienen el deber de colaborar en lo económico social a fin de garantizar a sus ciudadanos las mejores condiciones de trabajo, de progreso económico y de seguridad social.
- OIT: La Declaración de Filadelfia
o La
Declaración de Filadelfia, aprobada por la Conferencia Internacional del
Trabajo de la OIT en 1944:
propósito general programas y planes para las nuevas exigencias sociales de la
posguerra mundial.
o La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): proclamó el derecho a la Seguridad Social.
Principios y objetivos similares fueron incorporados:
- Carta de la Libertad Europea de 1950
- Carta Social Europea de 1961
- Declaración de Principios Sociales de
América-Conferencia Interamericana de Chapultepec (México), 1945
- Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, de 1966
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 1966
- Convención Americana de Derechos Humanos de
1969
- Declaraciones Iberoamericanas de seguridad
Social de Buenos Aires de 1972 y de Panamá de 1975
-Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer de 1979.
- El Convenio 102 o Norma Mínima de Seguridad Social (1952)
o Sentó
un precedente para el desarrollo e las legislaciones sociales y sus
correspondientes capacidades institucionales y administrativas en los ámbitos
nacionales.
o La
Norma Mínima incluyó rubros básicos de la Seguridad Social:
- Asistencia medica
- Prestaciones monetarias de enfermedad
- Prestaciones de desempleo, de vejez, por
accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Prestaciones familiares, de maternidad, por
invalidez
- Prestaciones de sobrevivientes
- Normas sobre la igualdad de trato a los residentes
no nacionales.
- Determinación de cuotas mínimas de cobertura
por cada rubro de la seguridad social.
o Mecanismos
específicos de implementación de la Seguridad Social en cada país. Principios:
- Protección total y coordinada de las diversas contingencias que puedan traer pérdida temporal o
permanente del salario, asistencia médica y prestaciones familiares.
- Extensión de esta protección a todos los
adultos así como a las personas
a su cargo
- Certeza legal de recibir prestaciones que les
permitan mantener un nivel de vida socialmente aceptable
- Financiación por medios que obliguen a tener
presente el costo de las prestaciones que recibe, pero que apliquen el
principio de solidaridad entre todos los hombres.
Los sistemas de seguridad social en la Unión Europea. Función
coordinadora de la UE.
- Diferencias entre los Sistemas de Seguridad Social de los estados miembros de la Unión Europea (legislación):
o Prestaciones,
importe y tiempo
o Tiempo
de trabajo en el país para tener derecho a prestaciones de desempleo, normas de
cálculo y duración de las prestaciones.
- La UE facilita la circulación de trabajadores en otros países de la UE y la protección de sus derechos en seguridad social: circular y trabajar es un derecho fundamental de todos los ciudadanos de la que dispone de un marco para la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros para facilitar la movilidad laboral para garantizar que todos los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de terceros países residentes en la UE tengan un acceso equitativo a la seguridad social independientemente del Apis en el que viva.
- Las normas comunitarias, en ningún caso, reemplazan los regímenes nacionales por un régimen europeo único: cada país es libre de decidir según su propia legislación.
- El alcance de las normas llega a:
o Nacionales
de la UE, Islandia, Liechtenstein,
Noruega o Suiza, y a los miembros de su familia.
o Apátridas
residentes en la UE, Islandia,
Liechtenstein, Noruega o Suiza, y a los miembros de su familia.
- Los ciudadanos de la UE pueden:
o Trabajar
en otro país de la UE
o Trabajar
sin necesidad de un permiso de trabajo
o Residir
en el país con este fin
o Permanecer
en el país después de que haya terminado el trabajo
o Disfrutar
de los mismos derechos que los nacionales en el acceso al empleo.
- Las normas de coordinación impiden que una persona quede desprotegida o tenga doble cobertura en situaciones transfronterizas, entre las prioridades principales:
o Contribuir
a la justicia social y a un mercado interior profundo y justo
o Normas
claras, justas y con fuerza ejecutiva (movilidad laboral)
o Libre
circulación de los trabajadores
o Reforzar
los instrumentos de intervención contra los abusos y el fraude.
- Normas de la UE en materia de seguridad social cuatro principios:
o Un solo
país: están cubiertos por la legislación de un
país en cada momento (solo pagan cotizaciones en un país)
o Igualdad
de trato: mismos derechos y
obligaciones que los nacionales.
o Agregación: cuando los ciudadanos solicitan una
prestación, sus periodos previos de aseguramiento, trabajo o residencia en
otros países se tienen en cuenta en caso necesario.
o Ex
portabilidad: los
ciudadanos que tienen derecho a percibir una prestación en efectivo en un país
pueden percibirla incluso si están viviendo en otro país
- Normas de la UE en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social se aplican a:
o Prestaciones
de enfermedad, maternidad y paternidad asimiladas.
o Pensiones
de jubilación y jubilación anticipada y prestaciones invalidez
o Prestaciones
de supervivencia y subsidios de defunción
o Prestaciones
de desempleo
o Prestaciones
familiares
o Prestaciones
de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
- Con vistas a modernizar y simplificar las normas vigentes la Comisión Europea presento en 2016 una propuesta de revisión de las normas de coordinación para continuar la modernización de las normas de la UE, de coordinación de los sistemas de seguridad social:
o Facilitando
aun más el ejercicio de los derechos de los ciudadanos
o Velando
por la claridad jurídica
o Garantizando
una distribución equitativa y justa de la carga financiera
o Promoviendo
la simplificación administrativa y la fuerza ejecutiva de las normas.
- La Comisión Europea presento en 2016 una propuesta de revisión de los Reglamentos vigentes relativos a la coordinación de los sistemas de seguridad social en cinco ámbitos de coordinación.
o Prestaciones
de desempleo: actualizar
las normas sobre agregación, ex portabilidad y en materia de coordinación de
las prestaciones.
o Acceso
a prestaciones para personas que no ejercen una actividad económica: garantizar la claridad jurídica.
o Prestaciones
por cuidados de larga duración
o Prestaciones
familiares: promover la
responsabilidad compartida en la crianza de los hijos.
o Legislación
aplicable a los trabajadores desplazados o destinados y a la persona que
trabajan en dos o más Estados miembros: la claridad jurídica y lucha contra el fraude.
o Modificaciones
diversas: la protección de datos y
la cooperación entre las instituciones de seguridad social de los Estados
miembros.
- El Consejo Europeo alcanzó dos orientaciones generales parciales en 2017 sobre:
o El
acceso a ciertas prestaciones sociales pro parte de ciudadanos móviles que no
ejercen una actividad económica.
o La
legislación aplicable a los trabajadores desplazados o destinados y a las
personas que trabajan en dos o más Estados miembros.
o Las
prestaciones por cuidados de larga duración
o Las
prestaciones familiares
La seguridad social en España
- A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos todos los españoles que residían en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén incluidos en alguno de estos apartados:
o Trabajadores
por cuenta ajena
o Trabajadores
por cuenta propia o autónomos
o Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
o Estudiantes
o Funcionarios
públicos, civiles o militares.
- La Seguridad Social en la Construcción Española de 1978
o Articulo
41 confluencia del modelo contributivo y asistencial: los poderes públicos mantendrán un régimen
público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
o Este
sistema mixto se estructura en 3 niveles:
- Básico
- Profesional
- complementario
- Competencias (articulo 149.1.17ª): el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
- Los pactos de la Moncloa y el Real Decreto Ley 36/1978
o Sistema
de participación institucional a los agentes sociales favoreciendo la
transparencia y racionalización de la Seguridad Social
o Establecimiento
de un nuevo sistema de gestión realizado por estos organismos:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social: gestión de las prestaciones económicas del
sistema
- El Instituto Nacional de Salud: prestaciones sanitarias
- El Instituto Nacional de Servicios Sociales,
para su gestión.
- El Instituto Social de la Marina: gestión de los trabajadores del mar.
- La Tesorería General de la Seguridad Social: caja única del sistema actuando bajo el
principio de solidaridad financiera.
- El Sistema de Seguridad Social a partir de 1980.
o Medidas
encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora, al extender las
prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad
económica al sistema de la Seguridad Social:
- Proceso de equiparación paulatina de las
bases de cotización con los salarios reales
- A revalorización de las pensiones: en función de la variación del índice de
precios al consumo
- La ampliación de los periodos necesarios para
acceder a las prestaciones y cálculo de las pensiones
- La simplificación de la estructura de la
Seguridad Social.
- El inicio de la separación de la
financiación: las
prestaciones de carácter contributivo se financiaran a cargo de las
cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva son por
impuestos.
o Se crea
la Gerencia de Informática de la Seguridad Social: coordinar y controlar la actuación de los
servicios de Informática y proceso de datos de las distintas Entidades
Gestoras.
o Década
de los 90: cambios sociales en el
mercado de trabajo, movilidad en el mismo, incorporación de la mujer, etc.
- El Pacto de Toledo (1995)
o Establecimiento de una hija de ruta para
asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
o Las
manifestaciones de los cambios reforzados por el Pacto se tradujeron en:
- La implantación de las prestaciones no
contributivas
- La racionalización de la legislación de la
Seguridad Social
- La mayor adecuación entre las prestaciones
recibidas y la exención de cotización previamente realizada
- La creación del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social
- La introducción de los mecanismos de
jubilación flexible
- La incentivación de la prolongación de la
vida laboral
- Medidas de mejora de la protección, en los
supuestos de menor cuantía de pensiones.
o En los
últimos años, se ha adaptado a la aparición de las nuevas tecnologías y el auge
de los servicios por vía telemática.
- Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en España (la secretaria del Estado de la Seguridad Social): órgano superior del Departamento que se ocupa de la dirección y tutela de las Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
o Impulso
y dirección de la ordenación jurídica del Sistema de Seguridad Social
o La
planificación y tutela de la gestión de las entidades colaboradoras de la
Seguridad Social complementarias a la acción de la Seguridad Social.
- Entidades Gestoras, Régimen General y Regímenes Especiales: Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización.
o Sistema
Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
o Sistema
Especial de la Industria Resinera
o Sistema
Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
o Sistema
Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por
cosecheros exportadores
o Sistema
Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de
fiestas y discotecas
o Sistema
Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y
opinión publica
o Sistema
Especial Agrario
o Sistema
Especial para Empleados de Hogar.
- La Seguridad Social en cifras (2018)
o Aumento
de la cotización de ocupados en un 6% mientras que la cotización de desempleados registro un
decremento del 4%
o La
evolución por cuotas sociales (derechos reconocidos) continuó en positivo en el
periodo referenciado: inferior
al 3% en 2016 y con un 5% en 2017
o Recaudación
neta de cuotas: se observo
que esta avanza a una tasa anual del 5% la más alta desde 2008
o En el
apartado de ingresos las transferencias corrientes: un 0,3% menos que las acumuladas en 2016
o Ingresos
patrimoniales registraron
un decremento interanual del 2%
o Las
prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron un aumento del 3%
o Análisis
detallado de las distintas prestaciones contributivas, las pensiones alcanzaron una cifra superior al
3%
o Las prestaciones
por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo, representaron un incremento
interanual del 7%
o En
Incapacidad Temporal el gasto realizado alcanza un 9% más que en 2016
o Las
pensiones y prestaciones no contributivas alcanzaron un decremento del 1%
o En términos
de caja: la recaudación alcanzó
los 95.826,70 millones de euros, los pagos alcanzaron los 103.086,69 millones
de euros.
o El Fondo
de Reserva estuvo en el 0,4% del PIB
o Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) tuvo necesidad de financiación para hacer frente al abono de dos
mensualidades, ordinaria y extraordinaria, de pensiones de la Seguridad Social.
o Solo se
ha acudido una vez al Fondo de Reserva: año en que menos recursos se han utilizado de las Reservas del Sistema,
en los últimos 6 años
o Nomina mensual
de pensiones contributivas de la Seguridad Social: incremento interanual del 5%
o La pensión
media de jubilación ascendió
(aumento del 3% respecto al 2017). La pensión media de viudedad ascendió (un 5%
más que en 2017)
o La pensión
media del Sistema supone un aumento interanual del 4%
o El sistema
público tuvo un 1% más respecto al año pasado.
o La afiliación
a la seguridad social alcanzo
el -025% respecto al mes de octubre que fue una constante en la serie estadística
desde el inicio de la crisis.
o El Sistema
continuó incorporando una media
de más de medio millón de ocupados (se mantuvo el ritmo sostenido de creación
de empleo)
o En relación
a 2017, el Sistema ganó ocupados (un 3% más)
o El Régimen
del Mar contabilizó un ascenso de 0,75% y el Carbón descendió un -16%
o La afiliación
creció en todas las Comunidades Autónomas, destacando Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad
Valenciana.
- Afiliación de extranjeros: La afiliación media mensual creció e septiembre de 2018 en un 8% respecto a 2017

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